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Limitación de una bebida embriagante por poersona en bogotá - Asovinos

Limitación de una bebida embriagante por poersona en bogotá


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En la capital de Colombia, Bogotá, mediante Decreto No. 090 de 2020 se impuso la restricción del expendio y compra de bebidas embriagantes a un producto por persona hasta el día 06 de abril del mismo año. Dicha medida fue extendida por el Artículo 5° del Decreto Distrital No. 106 del 08 de abril hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día lunes 27 de abril.

En efecto, la restricción en comento fue establecida por la Administración Distrital en el Decreto 106 en los siguientes términos: 

“Artículo 5 – Prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio en el Distrito Capital a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 13 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día lunes 27 de abril de 2020.

Parágrafo. Durante el tiempo que permanezcan las medidas del presente decreto se limita el expendio y compra de bebidas embriagantes a un producto por persona, para lo cual los establecimientos de comercio deberán llevar un registro de las ventas efectuadas. En todo caso no se podrá expender a personas menores de 18 años.”

Posterior a ello, el día 26 de abril es emitido el Decreto Distrital 121 del 26 de abril de 2020, por medio del cual se extiende el período de confinamiento hasta el día 11 de mayo, en el cual se omite en su totalidad la usual restricción del expendio y compra de bebidas embriagantes a un producto por persona, permitiendo concluir la eliminación de esta medida por parte de la Alcaldía de Bogotá.

ASOVINOS celebra el levantamiento de este tipo de restricciones al comercio, especialmente a una industria que se ha visto gravemente afectada por la difícil coyuntura económica que atraviesa el país en la actualidad.

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