Desde hace algunas semanas los gobernadores vienen señalando que el DANE es el “culpable” del bajo recaudo por el impuesto al consumo de vinos y licores.
Lo que han anunciado es que la metodología utilizada por el DANE en 2017 para determinar los precios de las bebidas alcohólicas con los que se calcula la base gravable del impuesto es equivocada y que por ello el DANE debía volver al método usado en el 2016 para calcularlos.
Sin embargo, volver a esa metodología con el pretexto del bajo recaudo sería desacertado, pues las razones por las cuales las rentas de los departamentos por ese concepto disminuyeron, se explican entre otras, por el aumento excesivo en los impuestos que provocó un desplazamiento del consumidor de productos de gamas media y alta a productos más baratos, a los que el alza en el impuesto no los afecta por igual e incluso algunas referencias pagan un impuesto inferior al que pagaban con la Ley 788 de 2002.
En tal sentido, además de que la composición del mercado cambió, pues los vinos de menor costo ganaron participación en el mercado, mientras que los de mayor valor decrecieron, el aumento en el capital de trabajo requerido causó una disminución en el número de importadores. El año pasado alrededor de 50 importadores de vino cerraron o dejaron de importar, lo que implica que son 50 empresas menos pagando impuestos.
Así, mientras en el mercado del vino cierran empresas, en el mercado de licores el contrabando y la adulteración siguen en aumento. Esto también afecta el recaudo, pues según el último estudio de Euromonitor International sobre el mercado ilegal de bebidas alcohólicas en Colombia, el contrabando dejó pérdidas en el 2017 por US$150 millones para el Estado y US$271 millones para la industria.
De manera que, la razón por la cual las rentas de los departamentos por el impuesto de licores y vinos no satisficieron la expectativa de los gobernadores para el 2018, no se debió al cambio de la metodología usada por el DANE para certificar los precios. Incluso, al volver la mirada a la forma como esa entidad hizo la certificación del 2016, se advierten claramente los yerros que –tal vez por la prisa- cometió el DANE en ese año y el acierto en corregirlos en el 2017.
Si se recuerda, la medición del año 2016 dio como resultado una certificación inflada artificialmente que hizo subir ostensiblemente el precio de los productos, en tanto el DANE no tuvo en cuenta la información de todos los meses del año, lo que incidió en la ponderación de los precios, pues los meses de final de año corresponden a estacionalidades en las que las ventas y los precios son más altos comparativamente con los primeros meses; y tomó únicamente los datos de quienes vendían al consumidor final, ignorando los precios de importadores, productores y mayoristas que además de registrar precios más bajos en comparación con los demás actores de la cadena, son también los responsables del pago del impuesto, por lo cual un aumento desproporcionado en este valor influye directamente en el capital de trabajo requerido, debido a que el impuesto al consumo se paga al momento de la entrega en fábrica/planta o de la nacionalización y no de la venta.
Por lo anterior, alrededor de 1200 interesados entre importadores y distribuidores reclamaron al DANE por los altos precios certificados en 2016 y ASOVINOS, en particular, indagó por la técnica aplicada para determinar el “precio de venta al público” (PVP) según lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016; argumentando que se debían tomar los precios de todo el año y que la expresión “precio de venta al público” al no tener una definición legal, debía entenderse en su sentido natural y obvio, el cual hace referencia al precio que se fija entre “comprador” y “vendedor”; por lo cual, “debe diferenciarse en cada una de las etapas de la cadena quienes actúan como vendedor o como comprador, pues no necesariamente el consumidor final sea quien este comprando el producto al importador o productor o al distribuidor mayorista; o no necesariamente sea el distribuidor minorista quien le esté comprando el producto al importador o productor. Es decir que no en todos los casos el “público” para efectos del “precio de venta al público” está conformado indefectiblemente por el consumidor final, sino que por “público” válidamente deben entenderse entonces a quienes en la relación comercial fungen como compradores, indistintamente de que sean o no consumidores finales”.
De tal manera, ASOVINOS advirtió que se debían recoger muestras de todos los actores pues mantener la metodología para la que se tuvo en cuenta única y exclusivamente los precios de quienes vendían al consumidor final, incluyendo todos los costos y márgenes de ganancia de los intermediarios, significaba desconocer la existencia de los diversos “públicos” que hay en la cadena de abastecimiento; además de volver a pagar impuestos sobre una base gravable aumentada por los resultados inflados, en detrimento de los responsables del pago del impuesto.
La misma asociación indicó que “si se hubiera querido restringir el concepto de “público” sólo al consumidor final, el legislador hubiera hecho referencia expresa a ello, tal como lo hizo para las cervezas, para las que la base gravable corresponde al “precio de venta al detallista”, y por detallista se entiende “la persona natural o jurídica que vende los productos directamente al consumidor final” (artículo 1 del Decreto 2141 de 1996), situación que evidentemente no se dio en el caso del artículo 19 de la Ley 1816 de 2016.”
Esto, además desconocería el principio de legalidad, que a su vez incorpora los principios de reserva de ley y de certeza tributaria, y el principio de equidad que también rige en materia fiscal, pues con la metodología del 2016 podía ocurrir i) por un lado, que los comercializadores aumentaran sus márgenes a un nivel tal que distorsionara el precio final que también se toma para la ponderación, no siendo éstos los responsables del pago del impuesto en forma anticipada; y ii) por el otro que aquellos importadores que venden directamente al consumidor final, al no tener la necesidad de utilizar intermediarios, estarían pagando menor impuesto que aquellos productores, importadores y distribuidores que se ven obligados a pagar el impuesto teniendo en cuenta el margen de intermediación de todos los integrantes de la cadena de abastecimiento.
Por todas estas cuestiones es que el DANE, en su criterio técnico, acogió los argumentos expuestos por ASOVINOS y corrigió la certificación en 2017, implementando una plataforma para tomar en cuenta la información de productores e importadores como principales formadores del PVP de las bebidas alcohólicas, decisión que la industria aplaude y respalda porque de esta manera se estaría aplicando la ley de manera uniforme e imparcial, tal como lo dispone el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT por sus siglas en inglés).