DECRETO 952 DEL 31 DE MAYO DE 2019

decreto952

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLlCO

DECRETO 952 (31 Mayo 2019)

Por el cual se adiciona el Capítulo 7, Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, que reglamenta el artículo 49 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO

Que la base gravable del componente ad valorem del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares es el precio de venta al público por unidad de 750cc, sin incluir impuestos, ni participación, certificado anualmente por el DANE, garantizando la individualidad de cada producto;

Que la Ley 1816 de 2016 le otorga al DANE la competencia para certificar el precio de venta al público, correspondiéndole al Gobierno Nacional definir los elementos que hacen parte de este concepto en aras de establecer la base gravable del componente ad valorem del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares;

Que el DANE cuenta con la información de los hábitos de consumo y sus respectivos precios que se encuentra relacionada en la Encuesta Nacional de Presupuestos de los Hogares Colombianos (ENPH), así como con la información necesaria para determinar la operación estadística idónea ‘para la determinación del precio de venta al público al que se refiere la Ley 1816 de 2016.

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 el proyecto de decreto estuvo publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público entre los días 12 de y 27 de abril del año en curso.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese al Capítulo 7, Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1625 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los siguientes artículos:

Artículo 2.2.1 Precio de Venta al Público PVP. Para los efectos del artículo 19 de la Ley 1816 2016, que modifica el artículo 49 de la 788 de 2002, precio de venta al público último precio dentro de la cadena de comercialización, esto es, el precio final de sin incluir el impuesto a ventas, el impuesto al consumo o la participación, según el caso, determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-garantizando la individualidad cada producto, a partir de siguientes criterios:

Se tomará el precio de venta al público de los siguientes segmentos del mercado clasificados según la Nacional de Presupuesto los Hogares (ENPH):

a. Almacenes, supermercados de cadena, tiendas por departamento o hipermercados;

b. Establecimientos especializados en la venta de bebidas alcohólicas.

c. Supermercados barrio, tiendas barrio, cigarrerías, salsamentarías y delicatesen.

Parágrafo: El Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, a solicitud parte, podrá recolectar los precios en los segmentos del mercado relacionados en el presente artículo, ubicados en ciudades diferentes a capitales departamentos, siempre que la comercialización sea mayoritaria en zonas. Lo dispuesto en el presente parágrafo tendrá efectos a partir la certificación del precio de venta al público vigente para el año 2020.

Artículo 2.2.1.7.8. Imputación de Precio de Venta al Público PVP. El Precio de Venta al Público PVP de los productos que ingresan al mercado por primera vez o de aquellos no incluidos en la certificación anual precios, corresponderá al del producto incorporado en la certificación que más se asimile en sus características. Para esos efectos, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-aplicará una metodología imputación del precio a partir de las siguientes características objetivas de cada producto:

  1. Clasificación de la bebida alcohólica
  2. Marca
  3. Grados de alcohol
  4. Presentación
  5. País de origen
  6. Años/añada
  7. Color cepa (Vinos)
  8. Variedad (Vinos)
  9. Categoría (Vinos)

Parágrafo: Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- actualizará el precio imputado los productos comercializados en segmentos a los listados en artículo 2.2.1 del presente decreto, si los productos son identificados en los segmentos mercado visitados regularmente por la entidad.

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. La certificación correspondiente a la vigencia 2019 seguirá vigente hasta tanto el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-expida la nueva certificación de conformidad con el presente decreto, la cual deberá hacerse en un término no mayor a 15 días calendario contados a partir de su publicación.

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